Oposiciones Policía Nacional Linares
Oposiciones Policía Nacional
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-Los requisitos para optar al ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, Escala Básica son:
-Tener la nacionalidad española.
-Tener cumplidos 18 años.
-Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
-Estar en posesión del título de bachiller o equivalente (requisito académico publicado en el BOE n.º 180 de 29-07-2015).
-Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de una declaración del solicitante.
-No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
-Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B en el momento de presentar la instancia.
-No padecer defecto físico ni enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que recoge la Orden 11 de enero de 1988.
Oposiciones Policía Nacional. Pruebas
-Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de tres ejercicios, conforme a lo establecido en cada convocatoria.
-La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante. La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.
-Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitirá el acceso de público. La carrera de 1.000 metros sí será pública, al desarrollarse en pista al aire libre. No se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes.
-Para la realización de esta prueba los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas. La no presentación de este documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
-Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.
-Los aspirantes ya pertenecientes a la Policía Nacional que se encuentren en situación de servicio activo antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, estarán exentos de la realización de las pruebas físicas.
-Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Nacional de Policía a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en el mismo momento de una inmediata segunda convocatoria.
-La incorporación a la Escuela Nacional de Policía se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
Consistirán en la realización de los tres ejercicios siguientes:
-Contestación por escrito, en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, sobre las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, relacionadas con la función policial, que conforman el temario que se establezca en la convocatoria. Los errores penalizan, conforme a la fórmula siguiente: A – [E/ (n – 1)], siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.
-Cada una de las cien preguntas tiene un valor de un punto. El Tribunal, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas en orden al eficaz desarrollo y administración del proceso, establece que serán considerados aptos en esta prueba a los opositores que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones hasta cubrir al menos el doble de las vacantes ofertadas. En todo caso, se considerarán aptos a los que obtengan al menos 50 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.
Los interesados dispondrán de un plazo de dos días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes del cuestionario de conocimientos, a través del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es.
-Ejercicio escrito y oral de los idiomas francés o inglés con nivel intermedio alto (equivalente a nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas y al Intermedio 2 de la Escuela Oficial de Idiomas). El escrito, para el que los opositores dispondrán de veinte minutos, consistirá en la comprensión y en el conocimiento gramatical de un texto en el idioma elegido y el oral, en una conversación en el mismo idioma. La opción por uno u otro idioma se efectuará en la solicitud de participación en el proceso, quedando vinculados por dicha elección a todos los efectos. La falta de opción se entenderá como que se elige el idioma inglés y sobre éste versará la realización del ejercicio.
La calificación de este ejercicio se hará hallando la media de las puntuaciones obtenidas en el escrito y en el oral.
-Resolución por escrito, en noventa minutos, de un supuesto o supuestos en los que deberán interrelacionarse las materias del temario. Los opositores deberán leer posteriormente ante el Tribunal, en sesión pública, el trabajo realizado, en la cual el Tribunal podrá hacerle las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado en la lectura no podrá exceder de veinte minutos. El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico y práctico de las materias expuestas, la capacidad de síntesis y la puesta al día del aspirante en la problemática policial.
-Los tres ejercicios, de carácter eliminatorio, serán valorados de 0 a 10 puntos. La calificación de esta prueba de conocimientos se hará hallando la media de los tres ejercicios que la componen, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superarla.
Constará de tres partes eliminatorias
A) RECONOCIMIENTO MÉDICO
-Dirigido a comprobar que los aspirantes no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas vigente.
-La realización de este reconocimiento implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.
-Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.
-Su calificación será de “apto” o “no apto”.
-A aquellos aspirantes ya pertenecientes a la Policía Nacional que se encuentren en situación de servicio activo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se les eximirá de las pruebas de carácter médico.
B) ENTREVISTA PERSONAL
-De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad del aspirante tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos un miembro del tribunal calificador y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de los aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.
-La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de información biográfica como pruebas de exploración del perfil de personalidad del opositor, de modo que sirvan como información complementaria, apoyadas con un “curriculum vitae” y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.
-El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos de su vida, así como la opinión del mismo ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que le serán indicadas para su confección.
-En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a dichas pruebas complementarias, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma.
-A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración, factores tales como la socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos, cualidades profesionales y aptitud de mando, cuya incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada para cada aspirante.
-Para la calificación de la entrevista, el tribunal otorgará una puntuación inicial a los aspirantes convocados. De la puntuación inicial asignada, y en base a los resultados de la entrevista, el tribunal, podrá detraer puntuaciones parciales tras la valoración de los factores señalados, quedando la existencia y ponderación de los mismos debidamente motivados a disposición del aspirante concernido que lo solicite.
-Previa puesta en conocimiento del aspirante, el desarrollo de la entrevista podrá ser objeto de grabación.
-A efectos de superación de esta fase del proceso selectivo se tendrá en consideración, el número de plazas convocadas, el número de aspirantes entrevistados y los resultados y puntuación obtenida por cada uno de ellos.
-La calificación de esta prueba será de “apto” o “no apto”.
C) TEST PSICOTÉCNICOS
-Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira.
-Para la corrección de los test se utilizará la misma fórmula que la aplicada al apartado a) de la prueba de conocimientos.
-El resultado de los test establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de los opositores. Se declararán aptos a un número de opositores igual al de plazas convocadas.
-El resultado final de la tercera prueba será de «apto» o «no apto».
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