Oposiciones Secundaria Linares

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Requisitos para Oposiciones a Profesorado de Secundaria
Para ser admitidos en los procedimientos selectivos para ingresar en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, los candidatos deberán contar, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con los requisitos generales y específicos siguientes, recogidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que ha sido modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, anteriormente mencionado.
Requisitos generales

-Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

-Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

-No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

-No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título V de este Reglamento.

-Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

Requisitos específicos

-Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

-Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Especialidades para Oposiciones Profesorado de Secundaria
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Pruebas para el Proceso de Selección en Oposiciones de Profesorado
Las pruebas de selección dentro de la fase de oposición para profesorado de Secundaria constan de dos partes que son eliminatorias.
Primera prueba

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta. Constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

PARTE A

Prueba Práctica.
Todas las especialidades incluirán una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte.

PARTE B

Desarrollo de un tema.

-Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre cinco temas, extraídos al azar por el Tribunal.

-Esta prueba se valorará de cero a diez puntos. Cada una de las dos partes de las que consta deberá suponer como mínimo tres puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba. Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes. A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 % de la puntuación asignada a las mismas.

Segunda prueba

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica:

PARTE A

Presentación y defensa de una programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional. La programación elaborada por el aspirante deberá presentarse y ser defendida ante el Tribunal en el momento que establezca la Administración educativa convocante.

PARTE B

Preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

-La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. Para la preparación y exposición de la unidad didáctica el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que deberá ser entregado al Tribunal al término de aquella.

-Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

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